Escribe Dr. Jorge Alberto Nocciolino
El Decreto 892/2020, que implementó el Plan Gas Ar y prohibió a las Distribuidoras ofrecer el servicio completo (gas, transporte y distribución) a los Usuarios Venta GNC, obligará
a todas las EESS contratar con la distribuidora zonal sólo el servicio de transporte y distribución, mientras que el suministro de gas natural deberá ser contratado directamente con Petroleras y/o Comercializadores.
Esta metodología que es novedosa para aquellas EESS que contrataban el servicio completo de la Distribuidora, obligará a todas las EESS a extremar los recaudos para elegir la mejor oferta de suministro ya que un yerro en la elección podría causar enormes costos económicos. Por ello, al momento de contratar, no se deben tomar decisiones apresuradas. En este sentido, si una EESS contrata el suministro por un año o más, sin cláusula de escape antes del vencimiento y cualquier EESS que estuviese en las cercanías hubiese conseguido mejor precio y/o condiciones, le provocará la pérdida de ventas y, obviamente, de ingresos, debiendo soportar esas consecuencias adversas hasta que finalizara la duración de su contrato.
La aparición de nuevos Comercializadores independientes que, sumados a los asociados a las Distribuidoras Zonales, provocarán una sana competencia en el Mercado Gasífero. En este sentido, por iniciativa de la Sub-comisión de GNC, FECRA ha solicitado a todos los suministradores que remitan sus mejores ofertas junto con los modelos de contratos que estuviesen disponibles. Ello, a fin de evaluar todas las propuestas e informar las a todos los socios y/o adherentes, con el objeto de que éstos elijan libremente al suministrador del gas natural con destino a GNC con quien contratarán.
Por su parte, los Servicios de Transporte y Distribución, pueden ser contratados bajo
as modalidades Firme o Interrumpible.
El Transporte Firme contiene un cargo de reserva de capacidad de Transporte por un volumen diario que garantiza -salvo condiciones excepcionales- el suministro de gas natural en días de corte hasta agotar la reserva; como contrapartida, tiene un costo superior al Interrumpible. Por su parte, el servicio Interrumpible conlleva la posibilidad de corte del suministro pero, como contrapartida, es más barato que el servicio Firme.
Las nuevas condiciones de contratación serán un gran desafío para las EESS de GNC, que las obligará a adaptarse rápidamente a fin de evitar consecuencias negativas y pérdidas evitables. En este sentido, el apoyo de las Entidades del sector, será esencial.