EL ENARGAS PRETENDE REDUCIR LA VIDA ÚTIL DE LOS CILINDROS DE GNC

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) elevó una consulta pública para la revisión de la normativa vigente en la certificación de cilindros de GNC.

La misma reduce la vida útil de los cilindros vehiculares llevándola a 20/25 años.

Desde FECRA manifestamos un rotundo rechazo ya que el ENARGAS manifiesta la existencia de cilindros para GNC con 52 años. Lo mencionado es inexacto ya que las primeras dos estaciones de servicio de GNC en el país datan del 21 de diciembre de 1984, circunstacia por lo cual, aún considerando un plazo de fabricación anterior a la habilitación de 6 meses, los primeros cilindros ulti- lizados en el mercado de GNC tendrían a la fecha una antigüedad no mayor a 38 años.

Desde los inicios del GNC en la Argentina y hasta la fecha no se han reportado accidentes motivados por la falla de cilindros instalados en EESS GNC, en virtud de la riguro- sidad de los controles en las repruebas quinquenales, así como también los márgenes de seguridad previsto en las normas de fabricación que los amparan.

Los cilindros vehiculares se inflan y desinflan constantemente, circunstancia por la que su vida útil es sumamente menor a la de los cilindros de EESS GNC, en tanto los materiales son sometidos a dilataciones constantes; mientras que los cilindros de las EESS GNC jamás se desinflan totalmente ya que las presiones de trabajo oscilan entre 250 bar (máxima) y 200 bar (mínima), lo que evita la existencia de dilataciones constantes a las que sí están sometidos los cilindros vehiculares, siendo por ello, su vida útil sumamente mayor a la de los cilindros vehiculares.

FECRA elevó una nota al señor Federico Bernal interventor del ENARGAS manifestando un absoluto rechazo a los cambios que pretende implementar el organismo, debiéndose mantener la normativa integrada por la norma IRAM 2526, la NAG 415/1984 y NAG 444/1991 y concordantes; a la vez que insistimos en que se implementen mediante Resolución del ENARGAS, las normas sobre ensayos y pruebas a ser utilizadas cada 5 años, en relación con aquellos cilindros que hayan sido sometidos a fuego generalizado a fin de complementar a la normativa en torno a la normativa vigente que, arbitrariamente, se pretende derogar.