La Comisión Directiva de Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, aprobó por unanimidad, establecer un beneficio voluntario a todos sus asociados y adherentes al CCT 521/07.
FECRA reconocerá el importe sin IVA que el asociado y/o el adherente, haya abonado a la empresa auditora autorizada por la Secretaría de Energía (SE), que le haya realizado la Auditoría Anual de Superficie según legislación aplicable, a efectos de evitar sanciones previstas en la según Resolución SE 1102/04, en su Estación de Servicio y que fuera realizada en el período anual que transcurre desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
El reconocimiento se realizará sobre una única Auditoría Anual de Superficie durante el período vigente y por cada Estación de Servicio con aporte individual con boleta del Fondo Convencional de ese establecimiento.
Para obtener el beneficio, el asociado y/o el adherente, deberá estar al día con el pago del Fondo Convencional CCT 521/07 y que no exista ninguna deuda.
El socio y/o el adherente, deberá solicitar el beneficio, remitiendo al mail a sedecentral@fecra.com.ar, copia escaneada en archivo PDF perfectamente legible, de la factura por la Auditoría Anual de Superficie.
FECRA analizará el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones detalladas en el presente y, de estar en condiciones, procederá a someter la solicitud a la aprobación o rechazo de la próxima reunión mensual de la Comisión Directiva.
¿QUÉ COMPRENDE LA AUDITORÍA DE SUPERFICIE?
Anualmente, las Estaciones de Servicio deben efectuar una Auditoria de Seguridad de Superficie, según lo indica la Resolución S.E. 1102/04. Este control tiene como objeto realizar un protocolo de las instalaciones a fin de verificar su correcto funcionamiento.
El examen comprende todos los aspectos relacionados con la actividad de expendio, desde el suministro al usuario hasta la seguridad de las instalaciones. Es un recorrido extenso que abarca cada rincón de la estación de servicio, el cual en muchos casos detecta irregularidades que deben subsanarse.