El Decreto 678/2021 flexibilizó a partir del 1 de octubre de 2021 las medidas generales de prevención, siendo las siguientes solamente los dependientes que bajo determinadas circunstancias pueden continuar con la no presencialidad.
Que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales, con arreglo al siguiente detalle:
* Personas con Inmunodeficiencias:
– Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
– VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
* Pacientes oncológicos y trasplantados:
– Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
– Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
– Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados
Fuente:Jorge A. Carmona para FECRA