Escribe Jorge Alberto Nocciolino (Abogado)
El precio del gas natural con destino al expendio de GNC que deben abonar las EESS tiene 3 componentes básicos: 1.- El gas natural; 2.- El servicio de transporte necesario para trasladar el gas natural desde el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte hasta los Puntos de Entrega a cada Distribuidora que puede ser firme o interrumpible; y 3.- El Servicio de Distribución que incluye el movimiento del gas desde los Puntos de Entrega hasta cada EESS y que comprende el servicio de medición y demás cargos.
Si bien existen otros componentes que complementan a los detallados precedentemente, como ser los tributarios, a los efectos del presente sólo se analizarán los mencionados.
De conformidad con lo que establece el Marco Regulatorio de la Industria del Gas (Ley 24.076, Decretos Reglamentarios y demás normas reglamentarias), una EESS puede contratar con la Distribuidora zonal el servicio completo, esto es, gas, transporte y distribución, con lo cual, recibirá el gas natural en su EESS y abonará una única factura a la Distribuidora. En la actualidad, esta posibilidad tiene un problema de mayores costos debido a la carga tributaria impuesta a las Distribuidoras, con lo cual, mientras se mantenga esta situación, es preferible tomar las alternativas que se detallan a continuación.
Como alternativa al servicio com- pleto de la Distribuidora, la EESS puede adquirir el gas natural de un Comercializador o de un Productor y contratar el Servicio de Transporte y Distribución con la Distribuidora zonal. En estos casos, existen Comercializadoras que tienen rel- ación con la Distribuidora zonal, si bien legalmente están constituidas como personas jurídicas independi- entes; y otras Comercializadoras que no tienen ninguna relación.
Por su parte, si el Comercializador o el Productor que suministre el gas natural tuviese disponible capacidad de transporte, la EESS podría contratar dicho servicio con lo cual, en lugar de que el gas le sea entregado en boca de pozo, le será entregado en el Punto de Entrega de la Distribuidora zonal; con lo cual, sólo deberá contratar con ésta el ser- vicio de Distribución, a no ser que tenga un By Pass Físico (gasoducto construido por cuenta de la EESS que une el Sistema de Transporte con su EESS), aunque cabe mencionar que esta alternativa es sumamente costosa y depende esencialmente de la cercanía de la EESS con el gasoducto de la Transportista.
Hace unos días se dio a conocer una mecánica de fijación del precio del gas natural con destino al expendio de GNC que negoció CEGNC con las Distribuidoras Gas Natural Ban S.A. y MetroGAS S.A. Se entiende que dicha negociación debió realizarse con las Comercializadoras de dichas Distribuidoras que son respectivamente, Natural Energy S.A. y MetroEnergía S.A. Ello, debido a la carga tributaria superior mencionada precedentemente.
La propuesta de acuerdo que está siendo notificada a las EESS prevé que éstas acepten un incremento del 28% en el precio del gas en boca de pozo desde el 01/12/2018 hasta el 30/04/2019. Y como contrapartida, a partir del 01/05/2019 se podrán celebrar acuerdos de adquisición del gas cuyo precio será el 15,5% del precio al público de la nafta súper correspondiente a EESS oficiales de YPF S.A. (OPESSA), sitas en CABA, cuyo precio es publicado por la Secretaría de ENERGÍA.
De no aceptar la propuesta mencionada precedentemente, la otra posibilidad que queda es celebrar a partir del 01/05/2019 con- tratos de adquisición de gas natural con destino al expendio de GNC con una Comercializadora independiente o un Productor que, seguramente va a ser en dólares estadounidenses y al precio del gas natural que fije el mercado. Esta alternativa dependerá de las fluctuaciones del valor de la divisa y del precio del gas natural en función del incremento de la producción y la capacidad de transporte disponible para llevar el gas natural desde los yacimientos hasta los centros de consumo. En este sentido, la producción del Yacimiento de Vaca Muerta y el transporte desde dicho yacimiento, será un condicionante -en más o menos- del precio del gas.
En todos los casos que se con- trate la compra del gas a personas distintas de las Distribuidoras se recomienda tener especial cuidado con cláusulas del tipo Take-Or-Pay (obligación de tomar el gas contratado o, en su caso, igualmente pagarlo) y responsabilidad por Desbalances (generalmente, cuando se toma un volumen mayor al contratado). A dichos efectos, se recuerda que el día gasífero va desde las 06:00 horas de un determinado día hasta las 06:00 horas del día siguiente. En estos casos, la recomendación es para evitar las consecuencias por incumplimientos, incluyendo la aplicación de sanciones. Hasta ahora estás cláusulas fueron absorbidas por las Comercializadoras de las Distribuidoras, desconociéndose si continuarán con esa postura; como así también, si el resto de las Comercializadoras y Productores tomarán similar posición contractual.