Las ART deberán cubrir la enfermedad por corona virus

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Adjuntamos el texto del DNU 367 publicado hoy en el Boletín Oficial que dispone que la enfermedad producida por el corona virus se considerará “presuntivamente” una enfermedad de carácter provisorio, lo que significa que la ART deberá cubrir el 100% de las prestaciones de ley.


Entendemos que las Estaciones de Servicio se encuentran comprendidas dentro de este beneficio.
Es importante conocer los términos y alcances de esta normativa:


a) Solo comprende a los empleados que presten servicios en sectores


declarados esenciales o exceptuados de la “Cuarentena”.


b) Esta cobertura se extenderá mientras dure la cuarentena y hasta 60 días
posteriores a su levantamiento.


c) Es “presuntivo”, lo que significa que por regla general se considerará
que el contagio o la enfermedad se produjo en ocasión de prestar servicios.


En caso que la ART cuestione la cobertura, la determinación final la tomará la Comisión Médica.

DNU-367-_-ART-enfermedad-COVID-19.pdf