ORDEN NACIONAL
Seguidamente glosaremos las principales medidas implementadas, sin perjuicio que en posteriores entregas cuando se conozcan las normas reglamentarias faltantes se amplíen.
Productos de la canasta básica alcanzados por la tasa cero en IVA
Las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
La AFIP podrá establecer mecanismos de devolución del crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la referida alícuota.
Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II
A partir del 2/9/2019 se implementa el procedimiento de caracterización sistémica como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos sujetos asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Los sujetos no deberán superar los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y deberán tener presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA. Para dicha categorización se promediarán los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
El proceso de categorización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año con la información con la que cuente la AFIP al 31/12 del año calendario anterior.
Los monotributistas y los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán categorizados como “Potenciales Micro Empresas”.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
Se prorroga al 1/12/2019 el incremento total en los montos del impuesto aplicable a la nafta sin plomo hasta 92 RON, a la nafta sin plomo de más de 92 RON, a la nafta virgen y al gasoil.
Cancelación de deudas de la Seguridad Social con títulos públicos reperfilados
A través del decreto 609/2019 – BO: 1/9/2019, el Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de Letes, Lecaps, Lelink y Lecer cuya fecha de vencimiento original se ha reperfilado por encontrarse vencidas podrán utilizarse en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Restricciones en el mercado de cambios
Fueron dispuestas, medidas extraordinarias y transitorias, por el decreto 609/2019 y la Comunicación A (BCRA) 6770/2019, siendo algunas de las más relevantes las siguientes:
Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.
Por las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque.
Las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta U$S 10.000 por mes.
Las operaciones que superen los U$S 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos.
No estará permitido hacer transferencias de fondos a cuentas del exterior de más de U$S 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Regímenes de facilidades de pago
A través de la resolución normativa ARBA 26 – 19 se implementa la regularización con facilidades para cancelar deudas tributarias de todos los impuestos, tanto en instancia judicial como prejudicial. A la vez, permite retomar planes de pago caducos y flexibiliza el levantamiento de medidas cautelares.
Dada la reciente publicación de la citada resolución normativa, su contenido será desarrollado en una próxima entrega.
FUENTE: Estudio Jorge A. Carmona y Asociados