NUEVA PRORROGA EN LA SUSPENSION EMBARGOS AFIP

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La resolución general (AFIP) 4638, dispuso:

Suspender entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, (el vencimiento anterior operaba el 30 de noviembre 2019) la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes”, creado por la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568 y su modificatoria.

Finalizado el plazo previsto en la resolución general 4557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas Mipymes” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la Administración Federal.

 

Esta nueva prórroga se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2019, que es la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Fuente: Estudio Jorge A. Carmona para FECRA