REGIMEN DE TRANSICION
La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5022 – B.O: 1/7/2021, estableció un régimen de transición que deben cumplimentar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que, al 1 de julio de 2021, no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Régimen de transición
Al no poder identificar a dicho receptor (monotributista) con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.
Esa obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
La forma prevista en el apartado anterior también resulta aplicable para la incorporación de la siguiente leyenda:
‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.
- Vigencia
Desde el 1 de julio de 2021 y resultarán de aplicación desde ese mismo día hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
- Antecedentes
A continuación se encuentra el link que contiene la nota publicada el 3 de junio sobre el modo de facturación de los responsables inscriptos en IVA a los monotributistas.
Autor: Jorge A. Carmona para FECRA