A través de la Resolución SE Nº 414/2021 publicada el 14 de mayo de 2021, la Secretaría de Energía creó el “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, en el que podrá inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en estaciones de servicio y otras instalaciones vinculadas a la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo automotor (GLPA).
En lo que respecta a las estaciones de servicio los puntos centrales de la nueva normativa son los siguientes:
1. Permite que toda persona física y/o jurídica, universidad, institución o empresa privada, que reúna los requisitos establecidos por la norma, pueda registrarse en la Secretaría de Energía para realizar auditorías. Con esta norma se elimina la restricción impuesta por la Resolución MINPLAN Nº 266 del año 2008 que solamente permitía la incorporación de Universidades Nacionales al Registro de Entidades Auditoras.
2. Elimina la cláusula de no repetición establecida en el artículo 27 de la Res. SE 1102/2004 que impedía la contratación de una misma Entidad Auditora para realizar auditorías consecutivas. La nueva normativa amplía las facultades de elección de la Entidad Auditora, considerando que se elimina la prohibición que tenía el operador de una estación de servicio de contratar siempre a la misma Entidad Auditora.
Les compartimos el link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349852/norma.htm