Nos referiremos en esta colaboración sucintamente a los principales cuestionamientos realizados a determinadas tasas municipales, que muchas veces representan verdaderos impuestos, cuestión que les está vedada. Sin dejar de reconocer que en parte esa voracidad fiscal puede responder a los servicios que se les transfieren, sin los ingresos correspondientes para solventarlos.
Las potestades tributarias en la República Argentina
Obligado resulta hacer una breve referencia a las mismas, que obviamente resultan de aplicación a los municipios.
El régimen Republicano y Federal adoptado en nuestra Constitución Nacional conlleva que en el sistema tributario argentino operen (y convivan) diversos planos de gobierno, como ser el federal y los locales (en este caso, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los más de dos mil municipios de Provincia). Ahora bien, el poder tributario que cada uno de tales estratos ejerce no es ilimitado, sino que por el contrario resulta delimitado por la Constitución Nacional, las respectivas Constituciones Provinciales, y también por el denominado derecho intrafederal integrado por la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos (que desde el año 1994 adquirió rango constitucional) y por los pactos complementarios, especialmente el denominado Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto en 1993 (mediante la ley 24.307 el Estado Nacional adhirió al mentado Pacto Federal por sí, y por la entonces -1993- ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires-), así como el sistema horizontal de limitaciones conformado por el Convenio Multilateral.
La propia Constitución Nacional reformada (cfr. art. 75, inc. 2), segundo párrafo) establece que el Congreso Nacional deberá dictar una “ley convenio”, esencialmente para repartir la recaudación de los tributos nacionales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias. No es un dato menor que a partir de 1994 la Coparticipación Federal adquiriese –reiteramos- jerarquía constitucional expresa.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA