EMISORES DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA – PLAZO MAXIMO PARA ACREDITAR LAS LIQUIDACIONES
A través de la COMUNICACIÓN “A” 7305, del 11 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina, resolvió con vigencia a partir del 1 de julio de 2021, los siguientes plazos de acreditación que deberán observar los emisores de tarjetas de crédito y/o compra con relación a las liquidaciones en un pago en la cuenta de depósito del proveedor o comercio adherido, a saber:
i) 8 (ocho) días hábiles si revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o son personas humanas.
ii) 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquellos cuya actividad sea “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” –no comprendidos en estos últimos casos en el acápite precedente–
iii) 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.
Dicho plazo será contado desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta.
Las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado a los plazos de liquidación señalados, debiendo observar lo previsto en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
De acuerdo con la Resolución 19/2021 (Anexo IV), del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, los siguientes son los parámetros que deben considerarse para la categorización mencionada más arriba:
Autor: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA