ALGUNOS ASPECTOS DESTACADOS DE SU CONTENIDO Y DE LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO EN EL DECRETO DE PROMULGACION
El Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.591 y sancionado por el Congreso de la Nación referido al Presupuesto General de la Administración Nacional, fue promulgado parcialmente a través del Decreto 990/2020 publicado en el Boletín Oficial del 14/12/2020. Seguidamente señalaremos algunos aspectos que resulta oportuno destacar de su contenido y así como también de las observaciones formuladas.
Hacemos notar que la La Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional, debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, debiendo pronunciarse sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.
Ello no obsta al ejercicio por el Congreso de la Nación de sus potestades ordinarias relativas a la insistencia respecto de normas legales total o parcialmente vetadas.
Algunos aspectos destacados del Presupuesto Nacional año 2021
– Se exime del impuesto al valor agregado y de cualquier otro gravamen a la importación para consumo y para vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles.
– Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.Se establece la suma $ 91.277.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas
– deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) de su artículo 7 como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSeS.
– Se prevé la suba de impuestos internos para los productos electrónicos.
– Se fija una disminución del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, para empresas del estado.
Algunas de las observaciones al Presupuesto Nacional año 2021
– El artículo 28 del Proyecto de Ley sustituye el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, estableciendo el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021.
- El artículo 65 del Proyecto de Ley sustituye el artículo 49 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus normas modificatorias y complementarias. El último párrafo del artículo 49 de la Ley citada que se sustituye establece una afectación específica del DIEZ POR CIENTO (10 %) de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo. Esa afectación genera una pérdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, frente a las restricciones vigentes de financiamiento para el conjunto del Sector Público Nacional.La reducción de recursos para el Tesoro Nacional antes mencionada no plantea formas de compensación, las cuales, además, se dificultan ante las restricciones financieras del escenario fiscal del próximo ejercicio.
– El aumento de impuestos internos establecido en distintos artículos con destino a un Fondo Fiduciario para el desarrollo de PYMES tecnológicas podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos.
– El Proyecto de Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DEL INTERIOR pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes. Se destaca que la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA