PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

APROPOSITO DEL DNU 332/2020 Y EL DECRETO 347/2020

DNU 332/2020

Por medio del DNU 332/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El mismo resulta de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. La vigencia podrá ser extendida.

Resulta complementado por el DECRETO 347/2020,  de FECHA: 05/04/2020 BOL. OFICIAL: 06/04/2020.

El programa permite acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE HASTA EL 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino será determinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función del cumplimiento de ciertos parámetros. El beneficio de “reducción” será únicamente para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere la cantidad referida anteriormente deberán, a los efectos de gozar del beneficio de “reducción”, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (PPC).

PARA EMPRESAS DE HASTA 100 EMPLEADOS

ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados:

 – Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875) 

-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656).

– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.438).

PARA EMPRESAS QUE SUPEREN LOS 100 EMPLEADOS

Se crea el programa REPRO – Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Se trata de un nuevo Programa de Recuperación Productiva -manteniéndose vigente el Programa original-, a través del cual se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

 El REPRO se tramita de manera digital a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

Solo otorga los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y Asistencia por la Emergencia Sanitaria (REPRO) para los trabajadores que se encuentran convencionados.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS MENCIONADOS:

 – Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

 – Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

 – Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Se encuentran excluidos de los beneficios citados los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.

DECRETO 347/2020

Es de significar que el citado decreto creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Lo relevante del mismo y vinculado con la exclusión de los beneficios de los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6 del decreto 297/2020, de la decisión administrativa 429/2020, de la decisión administrativa 450/2020 y sus eventuales ampliaciones, es que atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

FUENTE: Jorge A. Carmona para FECRA