CONDICIONES
La RESOLUCIÓN (MTESS) 341/2021, B.O: 18/6/2021 dispuso la prórroga del beneficio a los salarios devengados en el mes de junio de 2021, fijando los correspondientes criterios.
Criterios específicos
I.La variaciòn de la facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
En caso de repetirse el criterio adoptado por el Comité para el mes de mayo pasado con respecto al primer punto y considerando que los precios de los combustibles entre junio 2019 y junio 2021 aumentaron en un proporciòn similar al IPC,en principio podemos estimar que estarìan cumpliendo este requisito las estaciones de servicio que entre el 1º y 22 de junio de 2021 registren un volumen de ventas inferior en un 20% al volumenen verificado en igual perìodo del año 2019. De todas formas el cumplimiento de este requisito dependerà finalmente del Criterio a adoptar por el Comitè de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Criterios generales
I. El empleador debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos (la venta al por menor y por mayor de combustibles está incluida en los sectores críticos) y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
Sanciones por incumplimiento
La resolución (MTESS) 938/2020, creadora del “Programa ReproII”, con independencia de las distintas sanciones que se prevén en otras normas, establece:
ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Precariedad del programa REPRO II
La misma surge de la lectura del artículo 15 de la resolución (MTESS) 938/2020, que transcripta textualmente dice así:
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación.
La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
Autor: Jorge Carmona para FECRA