MESES AGOSTO Y SETIEMBRE 2019
El Decreto (PEN) 561/2019 – BO: 15/8/2019 – dispone beneficios tributarios de corto plazo para trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, a los que no hemos referido en una nota anterior.
En esta oportunidad ampliaremos los conceptos a tener en cuenta para implementar la reducción de aportes del personal en relación de dependencia.
Aportes previsionales de los empleados en relación de dependencia.
El Estado Nacional asume el pago de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta devengada en el mes de hasta $ 60.000 correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019 hasta un tope de $ 2.000 por cada uno de dichos meses.
Se debe tener presente que sobre la contribución que realiza el empleador al SIPA, no hay ninguna modificación.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial o cuando se hubiere trabajado una fracción inferior al mes dichos montos se proporcionarán al
tiempo trabajado.
El empleador deberá detraer la suma que resulte de aplicar dicha disposición de los aportes que deban retener al empleado.
La AFIP, con el dictado de la RG 4558 (BO: 26/8/2019), adecua el sistema aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social) y el servicio web “Declaración en línea” para permitir hacer efectivo el descuento de la suma de $ 2.000 sobre el aporte previsional de
los trabajadores en los meses devengados agosto y setiembre de 2019.
El valor máximo a considerar para trabajadores a tiempo parcial será de $1.340.
En el caso de pluriempleo (trabajador que labora para distintos empleadores) la suma de $ 60.000 no debe superarse, debiendo informar mediante una nota a
cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere
el tope fijado de $ 2.000.
La medida implementada deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.
La versión 41 release 7 del programa aplicativo mencionado permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y setiembre de 2019 respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000)..
A tal fin, en el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la ley 24241 y sus modificaciones, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000).
Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de
ayuda que contiene el aplicativo.
FUENTE: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados