Reglamentacion del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

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REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020 -, viene a reglamentar la normativa vigente del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante ATP), al cual nos referimos en una anterior entrega y a la cual nos remitimos en mérito a la brevedad.

Análisis

Creación del servicio web Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP

Al mismo deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

De aquí se desprende que con arreglo a las normas que crearon el ATP, cualquier empleador, ya sea que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo. En este último caso previo dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Es necesario disponer de clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, y poseer domicilio fiscal electrónico.

Obligaciones de los sujetos que soliciten el beneficio

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.

La información indicada en el apartado anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el ATP.

Actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación

Son las que se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente que se hayan publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/6/2020
4, 5 y 617/6/2020
7, 8 y 918/6/2020

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Cuales son las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino que se posterga su vencimiento

Nos parece un punto importante a considerar, sobre todo porque las normas de este tipo suelen aclararlo, como hizo la derogada resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que fue una de las primeras en lanzar beneficios que luego fueron sucesivamente modificados hasta llegar al ATP. Recordamos que también en otra entrega nos hemos referido a la misma y a la cual nos remitimos.

La aludida resolución en su artículo 5° establecía: “ARTÍCULO 5°.-La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En consecuencia y con arreglo a lo determinado en la ley citada las contribuciones serían:

Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA)

Ley 19.032 (Instituto Nac. de Serv. Sociales para Jubilados y Pensionados)

Ley 24.714 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares)

Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo)

Entendemos que esta cuestión debiera ser materia de aclaración urgente por parte de la Autoridad de Aplicación.

Prórroga de la presentación y pago del vencimiento general de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020

Según el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/4/2020
4, 5 y 617/4/2020
7, 8 y 920/4/2020


También les compartimos un explicativo sobre cómo hacer el trámite que publicó hoy el diario Ámbito Financiero.

https://www.ambito.com/economia/afip/contribuciones-patronales-como-anotarse-la-afip-prorrogar-el-pago-n5094703

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA