IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

0
323

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – PADRON FEDERAL – CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL Y LOCALES

Oportunamente la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Posteriormente mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se

efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.

Así las cosas, mediante la Resolución General C.A 5/2019 publicada en el Boletín Oficial el 10 de julio de 2019, se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II. Para acceder al mismo se utilizará para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus

datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral con anterioridad a la vigencia de esta resolución, se llevarán a cabo las migraciones de datos expuestas en el Anexo III.

Cuando los trámites sean de carácter provisorio, los contribuyentes deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario- Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.

Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.

El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.

Detalle de anexos:

ANEXO I

Jurisdicciones Adheridas

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

ENTRE RÍOS

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MENDOZA

MISIONES

NEUQUÉN

RÍO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

TUCUMAN

 

ANEXO II

Información contenida en el Sistema

Encuadre del

Impuesto

  • Período de Inscripción
  • Período de Cese Total

Persona

  • Razón social / Datos personas físicas
  • Naturaleza jurídica
  • Mes cierre balance / N° Inscripción P Jur.
  • Duración
  • Cuit responsables (personas físicas)
  • Datos de contacto, Nacionalidad

Actividades

  • Código de actividad
  • Artículo Convenio Multilateral
  • Marca Actividad Principal
  • Período alta de actividades
  • Período baja de actividades

Jurisdicciones

  • Jurisdicción con Actividad económica
  • Jurisdicción Sede
  • Período inicio de actividades
  • Período cese de actividades

Domicilios

  • Tipo de domicilio (sede, principal de actividades, fiscal en jurisdicción,

otros domicilios, etc.)

  • Datos de cada domicilio

 

ANEXO III

Acerca de la información de contribuyentes pre-existentes

La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las siguientes  pautas:

 

Persona

Se irán reemplazando en etapas los datos identificatorios asociados a cada CUIT

por los existentes en AFIP, por ser dicho organismo el encargado de otorgar el CUIT.

Si el contribuyente encuentra errores, deberá corregirlos a través del Sistema

Registral de AFIP.

Actividades

Si hay inconsistencias entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, se

seguirán utilizando ambos códigos de actividades. Se indicará esta inconsistencia

para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se

implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria.

Inconsistencia: distintas actividades NAES (o con mayor apertura) que en

nomenclador AFIP.

Jurisdicciones

Si hay inconsistencias entre las jurisdicciones declaradas como activas respecto a

los domicilios declarados en AFIP, se indicará la situación para que sea corregida

voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo

realice de forma obligatoria.

Domicilios

Se incluirán todos los domicilios declarados junto con los que tenga en AFIP, y se

marcarán como “Ingresos Brutos, No Validado”.

Se solicitará al contribuyente la “validación” de cada uno (determinando la

equivalencia con un domicilio AFIP).

Impuestos

Si hay inconsistencia, se notifica al contribuyente. Si está inscripto como CM, se

migran esos datos. Si está en más de una jurisdicción, se migrarán los datos de

todas ellas, pero se bloquearán trámites hasta que se resuelva la inconsistencia.

Inconsistencia: Inscripto en CM y como Local en una jurisdicción adherida. Inscripto

como Local en más de una jurisdicción adherida.

Fuente: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA