FERIADO DEL 8 DE DICIEMBRE

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El 8 de diciembre, se trata de un feriado nacional inamovible (Día de la Inmaculada Concepción de María), por lo que los establecimientos que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha podrán hacerlo, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Requisitos para tener derecho al feriado pago

El artículo 168 de la ley de contrato de trabajo establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador para tener derecho al feriado pago, dichos requisitos son los siguientes:

1) Trabajar 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado,

ó

2) Trabajar el día hábil anterior al feriado, y de los 5 días hábiles siguientes también trabajar por lo menos uno.

 

FUENTE: Estudio Jorge a. Carmona y Asoc. para FECRA