Regimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para pequeños contribuyentes – provincia de buenos aires

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Fue creado por la ley 15.278, si bien se encuentra en proceso de reglamentación por la Agencia de Recaudación de la Provincia Buenos Aires –ARBA-, puede realizarse un somero detalle de sus principales características, con objeto de que los interesados puedan determinar la conveniencia o no, de ingresar al nuevo régimen.

Principales características

-Se halla atado al régimen del Monotributo nacional, aplicándose prácticamente toda su normativa.

-Resulta de aplicación a los pequeños contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires solamente.

-Evita presentar las DDJJ todos los meses.

-Evita que el contribuyente sea sobre-retenido ya que se lo excluye de los padrones de recaudación.

-Deben estar inscriptos en el régimen Nacional, para aspirar a ingresar al mismo si le resultara más conveniente.

-Es optativo y no obligatorio, circunstancia que amerita que los contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos deban evaluar cuidadosamente la conveniencia, o no, de ingresar al nuevo régimen. No deben dejar de perder de vista que se abona los 12 meses, haya o no actividad, deberá compararse el impuesto mínimo del contribuyente local con la cuota del régimen simplificado.

-La ley no aclara para el caso que resultara excluido, si los pagos realizados (por el período de la exclusión si fuera retroactiva) pueden ser considerados a cuenta del impuesto que le corresponda ingresar como contribuyente local, por los períodos en que la exclusión sea retroactiva.

-El monto a ingresar es una cuota fija en función de la categoría del Monotributo nacional.

Condición para permanecer en el régimen:

En la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Inclusión de todos los pequeños  contribuyentes locales del ISIB en el nuevo régimen

La ARBA incluirá en el nuevo régimen de oficio a todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen simplificado, ya que la idea es que todos los pequeños contribuyentes locales pasen al nuevo régimen, pero como es optativo aquél que quiera permanecer en el régimen del impuesto sobre los Ingresos Brutos se podrá excluir sin sustanciación.

Vigencia

La ley se encuentra en vigencia desde el 23 de abril de 2021, resultando de aplicación desde el 2 de mayo del mismo año. Pero, habrá que esperar a la reglamentación por parte de la ARBA para que el régimen resulte operativo.

FUENTE:Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA