Flexibilización de las medidas generales de prevención – Regreso a la presencialidad en el sector privado

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El Decreto 678/2021 flexibilizó a partir del 1 de octubre de 2021 las medidas generales de prevención, siendo las siguientes solamente los dependientes que bajo determinadas circunstancias pueden continuar con la no presencialidad.

Que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales, con arreglo al siguiente detalle:

* Personas con Inmunodeficiencias:

– Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

– VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

* Pacientes oncológicos y trasplantados:

– Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

– Con tumor de órgano sólido en tratamiento.

– Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados

Fuente:Jorge A. Carmona para FECRA