Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil:
Definición:
Recordamos que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la ley de Contrato de Trabajo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Aumento dispuesto:
En la reunión plenaria del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil se aprobó un aumento del 28% en tres tramos, un 12% para octubre, un 10% en diciembre y el restante 6% en marzo.
Algunos de los conceptos en que impacta el incremento dispuesto:
– Seguro de Desempleo.
– Topes mínimos y máximos del Salario Complementario, en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo. .
– Topes con los que se calculan los embargos de sueldos, en función de lo dispuesto por el Decreto 484/1987.
– Alícuota correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Personas mayores de 60 años y en condiciones de riesgo:El decreto 792/2020 – B.O.:12/10/2020, en su artículo 24 modificó el tratamiento que debe conferirse a las remuneraciones del grupo señalado, fijando un nuevo beneficio para los empleadores del sector privado que cuenten en su nómina con los trabajadores que están dispensadas del deber
de asistir al lugar del trabajo durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Cuáles son esos trabajadores:
Se encuentran enumerados en la resolución (MTESS) 207/2020 con vigencia a partir del 17/3/2020, con arreglo al siguiente detalle:
a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).
Tratamiento de la remuneración:Los trabajadores del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca
la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores y los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.
Vigencia:
A partir del 12 de octubre de 2020.
FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA