LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DE CRÉDITO FISCAL. BARES, RESTAURANTES, HOTELES, GIMNASIOS Y SIMILARES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS.

0
3077

La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4520 dispuso modificaciones en el régimen del título.

Se dejó sin efecto el formulario de declaración jurada 8001, que debía presentar el adquirente de los servicios para justificar que se emitiera una factura A y de ese modo poder computar el crédito fiscal.
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios.
Los sujetos mencionados deberán observar las siguientes disposiciones a efectos de emitir comprobantes clase “A”.

Emisión de comprobantes electrónicos originales

Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales clase “A”, los sujetos obligados deberán solicitar a la Administración Federal la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura
Electrónica” en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con clave fiscal habilitada con NIVEL de seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 3713, sus modificadoras y complementarias.

Requisitos específicos

En los mencionados comprobantes electrónicos se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el artículo 52 de la reglamentación de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1 del decreto 692/1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la resolución general 74.
3. Intermediario.

Emisión alternativa de comprobantes a través de controladores fiscales
Solo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” reglamentado por la resolución general 3561, sus modificatorias y complementarias, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a diez mil pesos ($ 10.000).

 

Fuente Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados para FECRA