MEDIDAS TRIBUTARIAS FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA

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Miniplan para el ingreso del saldo de las declaraciones juradas vencidas desde el 1/5/2019 hasta el 31/8/2019

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la resolución general 4560 – B.O: 28/08/2019 – reactivar en septiembre el plan de facilidades de pagos en cuotas (en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas) para deudas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales (incluidos intereses y multas) correspondientes al período fiscal 2018, conocido como Miniplan.

La medida se dicta en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

La medida será aplicada desde el lunes 2 de septiembre hasta el 31 de octubre del corriente año y establece que los contribuyentes y responsables podrán adherir al régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general 4057, su modificatoria y complementaria, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del artículo 38 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para acceder a los planes deberán ingresar en afip.gob.ar en la sección “Mis Facilidades”, luego en la opción Nueva Presentación, y del listado de resoluciones, seleccionar RG 4057 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales.

 

FUENTE: Estudio Dr. Jorge A. Carmona y Asociados