Suspensiones ART. 223 BIS LCT Y ATP como ayuda para transitar la crisis

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Escribe Martín E. Llanpart (Abogado)

La situación de pandemia y el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), promovido por el Gobierno Nacional a mediados de marzo, provocó en el sector de expendio de combustibles una gran
caída en los promedios de venta. El mismo decreto que dispone el aislamiento, consagra a la actividad
del combustible como esencial, instando a la apertura de las estaciones de servicio a fin de garantizar
el abastecimiento.
Durante la primera instancia del ASPO, el Poder Ejecutivo publicó el DNU 329/20, el cual prohíbe despidos sin causa y suspensiones por causas de fuerza mayor, provocando graves problemas a un sector
empresarios completamente descolocado. Siguiendo sus lineamientos, en el mismo quedaron expresamente habilitadas las suspensiones en los términos del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. A los efectos, ante la notoria falta o disminución de trabajo la situación provocó a todas las estaciones de servicio, presentó la oportunidad de consensuar a nivel colectivo (en este caso FECRA y Sindicato, signatarios del CCT 521/07). Ante dicha coyuntura, y con ventas que no superaban el 20% de las habituales, las autoridades de FECRA arribaron a un acuerdo de suspensiones con el SOESGyPe, homologado por el Ministerio de Trabajo, que brinda a nuestros socios la posibilidad de trabajar en esquemas de suspensiones mensuales o rotativas con el objeto de conservar los ingresos de nuestros equipos de trabajo de manera sostenible; basados en una propuesta de “esfuerzo compartido”. Vale destacar que dicho acuerdo fue renovado sucesivamente.
Además, para mitigar los efectos de la crisis, y paralelamente con la prohibición de despidos mencionada, el PEN creo el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la producción” (ATP), que consiste en un aporte estatal del 50% del salario neto, hasta cubrir el tope de 2 salarios mínimo vital y móvil, en un principio, y hasta 1.5 a partir de julio; y es aplicable para los sueldos de trabajadores cuyo empleador no haya superado la facturación con respecto a idéntico período del año anterior. En las primeras reglamentaciones, nuestra actividad se encontraba exceptuada de dicho beneficio, pero gracias a la gestión de FECRA y “Estacioneros Unidos” se permitió a las estaciones de servicio ingresar como beneficiarios.

Según nuestros sondeos, cerca del 90 por ciento de los socios de FECRA son beneficiarios desde abril de 2020 del programa ATP, el cual aplicado conjuntamente con las suspensiones del art. 223 bis hacen posible el pago de los salarios de los trabajadores.

Con los últimos relevamientos realizados por FECRA, podemos inferir que los volúmenes de comercialización en julio de 2020 se encuentran entre el 50 y 60 % de lo proyectado para el período
en tiempos normales. Sin embargo, los costos operativos se mantienen en niveles similares a los habituales, provocando fuertes desequilibrios económicofinancieros, todo ello sin tomar en cuenta
la variable inflacionaria y el precio de nuestros productos estancado. Claro está entonces que tanto las suspensiones art. 223 bis LCT y los ATP, devienen en herramientas imprescindibles para la continuidad de los negocios de las estaciones de servicio.
Lamentablemente, en un mercado que se encuentra congelado, se vislumbra un futuro más acotado para estas ayudadas estatales. En efecto, el DNU 621/20 y la decisión administrativa 1343/20 comienzan a trazar el nuevo camino que consistirá en zonificación de empresas beneficiadas, según grado de aislamiento
y fase en que se encuentren. También eliminan del beneficio a empresas que igualen o superen por poco la facturación de igual período del año anterior, brindando únicamente la herramienta de créditos a bajas tasas para pagar sueldos.
El desafío para los próximos meses será para FECRA y sus equipos de trabajo es preparar el escenario y constituir mesas de diálogo con Autoridades Estatales y Sindicales, a fin de sentar las bases para el desarrollo de la actividad en las nuevas condiciones socioeconómicas que se presenten, permitiendo a los
empresarios reorganizar sus negocios y esperanzados en que en breve esto haya sido solo un mal recuerdo.