Les compartimos el siguiente texto con información relevante para la tramitación del REPRO II que establece un beneficio de hasta $22.000 por trabajador para el mes de mayo 2021 y reducción de cargas patronales.
REPRO II PARA ESTACIONES DE SERVICIO
El Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional, para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
A pedido de Expendedores Unidos, agrupación que conforman CECHA, FECRA y otras Federaciones, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la Resolución 266/2021 incluyó la venta de combustibles (códigos 473000 y 461040) como actividad crítica y por lo tanto beneficiaria del subsidio.
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles.
BENEFICIOS DEL REPRO II PARA ESTACIONES DE SERVICIO
Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021 el monto del beneficio alcanzará un máximo $ 22.000 por trabajador. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
Por otra parte la inclusión en el REPRO II implica la reducción del 100% de las contribuciones patronales considerando que el Decreto 323/2021, oficializó la reducción, hasta el 31 de diciembre de 2021, de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II y que encuadren en los sectores críticos.
CRITERIOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Los criterios para acceder al beneficio son los siguiente (art. 2° Resolución 266/2021):
1. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.
Para la preselección también se considerarán las ventas de abril 2021 y abril 2019 (Art. 2° Resolución MTEySS 267/2021).
2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
La inscripción para los salarios devengados durante mayo 2021 vence el 1 de junio.
1.El trámite se inicia en la página web de AFIP ingresando con clave fiscal al “servicio web REPRO 2”.
2.El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
3.En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar.
4.Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).
5.En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
6.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
7.Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.
CONSULTAS E INFORMACION
En la página web del Ministerio de trabajo está disponible la información necesaria para tramitar el Programa REPRO II y los canales de contacto.
Teléfono: 0800 222 2220
Correo electrónico: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350161/norma.htm
Autor: Contador Daniel Bada para FECRA