Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción – incorporacion de beneficios

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A través del DECRETO 621/2020 –B.O 27/7/2020-, se efectúan modificaciones a la normativa vigente.

Principales contenidos:

Crédito a tasa subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias.

Criterios que deben ser cumplidos:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.


b. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con el COVID-19.

 
c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.


El crédito a tasa subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.


La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del Banco Central de la República Argentina, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos.

Las entidades financieras deberán otorgar créditos a tasa subsidiada, en las condiciones que fije el Banco Central de la República Argentina.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con las recomendaciones que formule el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, fijará el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa subsidiada para empresas.

El Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), creado por el artículo 8 de la ley 25300 y modificaciones, podrá avalar hasta el cien por ciento (100%) de los créditos a tasa subsidiada para empresas, sin exigir contragarantías.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.

Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, podrá establecer condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia, teniendo especial consideración en los aspectos estacionales de las actividades.

Sin perjuicio de ello, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 inclusive.

Vigencia:

Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es a partir del 27 de julio de 2020.

FUENTE: Jorge A. Carmona y Asoc. para FECRA